El guardafaunas había sido absuelto en el primer debate, pero esa decisión fue anulada y tuvo que enfrentar un nuevo proceso. La acusación más grave no prosperó y en mayo fue condenado por lesiones leves. Ahora, la Cámara Penal de Trelew determinó que la acción penal ya estaba prescripta.
Después de atravesar dos juicios por los mismos hechos y de haber sido absuelto en el primero, Roberto Bubas fue sobreseído por unanimidad por la Cámara Penal de Trelew, que dejó sin efecto la condena a un año y seis meses de prisión condicional dictada en mayo de este año.
La resolución agrega un dato central al extenso recorrido judicial del guardafaunas: cuando el Superior Tribunal de Justicia ordenó que volviera a ser juzgado, la acción penal ya estaba extinguida, de acuerdo con el cómputo que ahora estableció la Cámara a partir del delito que finalmente quedó probado.
El expediente se inició por hechos ocurridos el 6 de junio de 2021 en Playa Unión, denunciados por su expareja María Luján Pérez Terrone.
De una absolución a tener que enfrentar otro juicio
Bubas fue absuelto en el primer juicio. Sin embargo, en agosto de 2025 el Superior Tribunal de Justicia de Chubut anuló aquella decisión y ordenó realizar un nuevo debate.
Así, volvió a enfrentar un proceso penal por los mismos hechos.
El segundo juicio terminó en mayo con una condena a un año y seis meses de prisión condicional, aunque con una diferencia sustancial respecto de la acusación con la que había llegado a juicio.
Fiscalía y querella lo habían acusado por lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, una figura con una pena máxima de diez años.
Esa acusación no fue acreditada en esos términos.
El tribunal terminó condenando a Bubas por lesiones leves agravadas por el vínculo y no tuvo por probada la agravante de violencia de género.
Ese cambio resultó determinante.
Una acusación descartada no podía extender los plazos
Al quedar una figura penal considerablemente más leve, la pena máxima pasó de diez a dos años. Y también cambió el plazo durante el cual el Estado podía mantener abierta la persecución penal.
La Cámara sostuvo que no correspondía utilizar la acusación original —que finalmente no prosperó— para extender ese plazo.
En otras palabras, Bubas no podía ser condenado por un delito más leve y, al mismo tiempo, quedar sometido a los plazos correspondientes a otro delito más grave que el propio tribunal había descartado.
“Es el delito final arribado tras el debate el que se debe tomar en cuenta para analizar la subsistencia de la acción penal”, estableció el fallo.
Los jueces Adrián Barrios, César Zaratiegui y Alejandro Defranco determinaron así que la acción penal había prescripto el 12 de abril de 2025.
Cuando ordenaron juzgarlo nuevamente, la acción ya estaba extinguida
La consecuencia de ese cálculo es uno de los datos más relevantes de la resolución.
Cuando el Superior Tribunal anuló la primera absolución y ordenó un segundo juicio en agosto de 2025, la acción penal ya llevaba casi cuatro meses extinguida.
“Para la fecha en que el Superior reenvió la causa, la acción penal ya estaba extinguida desde hacía casi cuatro meses”, sostuvo la Cámara.
El propio fallo explica una particularidad: eso no podía conocerse entonces porque el plazo dependía de cuál fuera la calificación jurídica definitiva, algo que recién quedó establecido en el segundo juicio.
La prescripción ya había generado diferencias dentro de aquel tribunal. La jueza María Laura Martini consideró que la acción estaba extinguida, pero quedó en minoría frente a Martín O’Connor y Marcela Pérez Bogado. La Cámara terminó ahora adoptando aquel criterio.
En su resolución, además, los camaristas pusieron el foco en una garantía que trasciende el caso particular: el Estado no puede mantener indefinidamente a una persona sometida a un proceso penal.
La prescripción, explicaron, funciona como un límite al poder punitivo y garantiza el derecho de cualquier ciudadano a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
Después de una primera absolución, de la anulación de aquella decisión y de atravesar un segundo juicio, Roberto Bubas quedó finalmente sobreseído por decisión unánime de la Cámara Penal de Trelew.
