La resolución permitió que una mujer continúe con el proyecto familiar que había iniciado junto a su pareja antes de su fallecimiento. Ante la ausencia de una regulación específica sobre la fertilización post mortem, la jueza entendió que ese vacío legal no podía impedir el ejercicio de derechos fundamentales y fijó un criterio novedoso para resolver el caso.
Durante más de una década compartieron un mismo sueño: formar una familia. El camino, sin embargo, estuvo atravesado por estudios médicos, tratamientos de fertilidad y la esperanza depositada en cuatro embriones que quedaron criopreservados mientras esperaban el momento de concretar la transferencia.
Pero la historia dio un giro inesperado. En agosto de 2022, el esposo falleció y el proyecto que ambos habían construido quedó suspendido en un escenario para el que la legislación argentina no ofrece una respuesta clara: ¿qué sucede con los embriones cuando uno de los integrantes de la pareja muere antes del tratamiento?
Esa pregunta llegó al Juzgado de Familia de Trelew y dio origen a un fallo considerado inédito en la provincia. La jueza Ivana Wolansky autorizó a la mujer a continuar el tratamiento de fertilidad y ordenó la transferencia de los embriones criopreservados, al entender que la ausencia de una regulación específica sobre la fertilización post mortem no puede transformarse en un obstáculo para el ejercicio de derechos fundamentales.
La pareja se había casado en 2011 y, tras no lograr un embarazo de manera natural, inició un largo recorrido por distintos tratamientos de reproducción asistida. Luego de que las primeras alternativas no dieran resultado, el Centro de Fertilidad PROCREARTE de Buenos Aires gestionó la donación de material genético para avanzar con técnicas de mayor complejidad.
En diciembre de 2019 ambos prestaron su consentimiento para criopreservar los embriones. La pandemia postergó la transferencia prevista y, dos años más tarde, ya instalados en Trelew, decidieron trasladar los cuatro embriones —en estadio mórula, con 96 horas de cultivo— a un centro médico de Puerto Madryn para continuar el tratamiento más cerca de su hogar.
Nada hacía prever que ese proyecto volvería a interrumpirse.
El fallecimiento del esposo llevó al centro médico a rechazar la implantación al considerar que el Código Civil y Comercial exige un consentimiento escrito y actualizado que el hombre ya no podía otorgar. Ese fue el punto que dio origen al conflicto judicial.
Cuando la ley no tiene una respuesta
Al analizar el caso, la magistrada sostuvo que el vacío legal existente sobre la fertilización post mortem no puede impedir el acceso a derechos fundamentales.
En ese sentido, entendió que la falta de una regulación específica debía ser suplida mediante una interpretación centrada en la voluntad procreacional expresada por la pareja y en el proyecto parental que ambos habían construido antes del fallecimiento.
La resolución también valoró un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que concluyó que la mujer cuenta con condiciones económicas y habitacionales adecuadas y con una red de apoyo familiar suficiente para afrontar la crianza de manera independiente.
Con esos elementos, el fallo ordenó al centro médico realizar la transferencia de los embriones bajo el criterio de maternidad monoparental.
La sentencia sostiene que esa decisión integra el derecho de la mujer a la integridad y libertad personal, a la vida privada y familiar y a la autonomía reproductiva, además de reconocer que el acceso a las técnicas de reproducción asistida encuentra sustento en derechos fundamentales vinculados con la posibilidad de formar una familia.
Más allá de la resolución concreta, el caso deja abierta una discusión que excede a esta historia particular. En un contexto donde las técnicas de reproducción asistida avanzan con mayor rapidez que la legislación, el fallo de Trelew ofrece una respuesta judicial a un interrogante para el que la ley argentina todavía no tiene una regulación específica, y vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre cómo deben resolverse estos casos cuando la ciencia plantea escenarios que el derecho aún no ha terminado de contemplar.