miércoles, febrero 11, 2026

Cuando una absolución no alcanza para cerrar una historia

Una causa que comenzó con una denuncia por violencia de género, una absolución unánime y un expediente que, lejos de cerrarse, expone tensiones profundas entre justicia penal, protección de derechos y daño humano.
Hay causas judiciales que no se comprenden solo a partir de una carátula. Son procesos donde, aun cuando la Justicia se pronuncia, el conflicto continúa abierto en otros planos. El caso de Roberto Bubas es uno de ellos.
Guardafauna desde 1992, Roberto Bubas es una referencia internacional en el estudio de orcas y autor de ocho libros y decenas de documentales

Bubas llegó a juicio acusado de haber amenazado, golpeado y causado lesiones graves a su expareja en el marco de una denuncia por violencia de género. La exposición pública fue inmediata y el rótulo, casi automático. Sin embargo, cuando el debate oral finalmente se produjo, el tribunal —integrado por tres juezas— resolvió absolverlo por unanimidad. La sentencia fue clara: no se acreditaron lesiones graves, no pudo probarse la autoría de las lesiones leves constatadas y el relato acusatorio careció de coherencia interna y externa suficiente para sostener una condena penal.
Ese fallo no negó la existencia de un conflicto ni minimizó el dolor. Hizo algo más exigente: se apoyó en la prueba producida en juicio.

El origen del conflicto, una pieza central

Un aspecto decisivo del expediente —y muchas veces desplazado del relato público— fue la intervención previa del fuero de Familia. Antes de la denuncia penal, Bubas se presentó ante la Justicia familiar en Rawson y promovió un expediente vinculado a situaciones de violencia familiar en el ámbito de la crianza, que involucraban al hijo en común.
Ese proceso dio lugar a la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario, cuyo informe fue incorporado como prueba y valorado por el tribunal penal. Allí se dejaron asentadas situaciones de castigo físico ejercidas por la madre hacia los niños, asociadas a desbordes emocionales adultos, así como dificultades persistentes para reconocer y habilitar la figura paterna en el ejercicio de la coparentalidad.
El informe descartó la existencia de un cuadro de maltrato infantil crónico, pero fue explícito al señalar conductas que exceden cualquier discusión cultural sobre límites parentales y que justificaron la intervención judicial. Ese contexto resultó determinante para comprender el origen del conflicto y para que las juezas concluyeran que no se configuraba un caso de violencia de género en los términos penales imputados.
Por razones obvias de resguardo de derechos, este medio evita detallar situaciones que involucran a menores de edad. Lo relevante —y lo que consta en el expediente— es que existieron alertas judiciales previas, debidamente acreditadas, que dieron origen a la intervención en el fuero de Familia y que luego fueron leídas, de manera fragmentada, fuera de ese contexto.

Cuando la absolución no clausura el proceso

La absolución no cerró el expediente. La querella apeló y logró que el fallo fuera anulado, bajo el argumento de una supuesta incorrecta aplicación de la perspectiva de género y cuestionando, entre otros puntos, que se hubiera permitido al imputado ejercer su propia defensa e interrogar a la denunciante. El Superior Tribunal de Justicia de Chubut ordenó entonces la realización de un nuevo juicio.
Ese segundo ciclo de audiencias ya comenzó, pero no sin tensiones: en las dos primeras audiencias la acusadora no se presentó, y el tribunal aceptó certificados médicos psicológicos, resolviendo postergar el debate hasta abril. Así, el proceso continúa abierto, con una absolución previa anulada y sin una nueva sentencia firme.
Desde una mirada jurídica, esta reapertura puso en discusión un principio elemental del derecho penal: el ne bis in idem, que prohíbe juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos. El planteo ya fue elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya eventual intervención podría marcar un límite claro sobre el alcance de estas revisiones.

Poder, asimetrías y silencios

Leer este caso con honestidad también implica observar las relaciones de poder que lo rodean. La denunciante pertenece a una familia de fuerte peso económico y social en Rawson, propietaria de una institución privada de salud. Este dato no invalida una denuncia ni define responsabilidades penales, pero sí obliga a abandonar miradas simplificadoras que presuponen, de antemano, una única dirección posible de la desigualdad.
El derecho penal no puede funcionar sobre automatismos. Cuando lo hace, la complejidad humana y social queda fuera del expediente.

Una trayectoria que no cabe en una carátula

Bubas no es un nombre circunstancial en la Patagonia. Guardafauna desde 1992 en la Península Valdés, dedicó más de tres décadas al estudio y protección de las orcas. Publicó ocho libros, colaboró activamente y guionó más de cuarenta documentales y una película, con reconocimiento científico y divulgativo internacional, respaldado por la National Geographic Society.
Su trabajo inspiró, entre otras producciones, el largometraje El Faro de las Orcas, que llevó al mundo una historia de vínculo, conocimiento y cuidado del patrimonio natural patagónico. Nada de eso lo vuelve intocable. Pero sí vuelve especialmente grave el daño que produce un proceso penal prolongado, reabierto y sin condena firme, donde la acusación termina funcionando como identidad pública.

Lo que este caso interpela

El caso Bubas no pide silencios ni adhesiones automáticas. Pide lectura atenta. Y plantea una pregunta incómoda: qué ocurre cuando una absolución judicial no logra cerrar un conflicto, cuando el expediente se reabre una y otra vez y cuando la presunción de inocencia queda suspendida en el tiempo.
Defender la verdad procesal no es negar la violencia real ni relativizar denuncias legítimas. Es cuidar el único terreno donde esa protección puede ser justa. Cuando ese equilibrio se rompe, el daño no es solo individual. Es institucional. Y, muchas veces, irreversible.

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